Profesionales de la salud completaron el esquema de vacunación obligatorio de una bebé, luego de que interviniera el Ministerio Público Pupilar para resguardar su derecho a la salud.
La niña nació en septiembre en un hospital de Salta y la madre la retiró del área de Neonatología sin que le dieran el alta médica, ya que no había recibido la BCG ni la vacuna contra la Hepatitis B.
Profesionales del hospital habían informado a la madre sobre la importancia de la inmunización y prevención de enfermedades, sin embargo no aceptó que se completara el esquema obligatorio y argumentó que el padre de la bebé estaba en contra de la vacunación.
Al tomar conocimiento de esta situación, la Asesora de Incapaces 9 Martha Bustos citó a la madre de la niña para dialogar con ella pero la mujer no se presentó ni se comunicó para justificar su ausencia.
Bustos resolvió impulsar un recurso de amparo para que la Justicia ordenara cumplir con la vacunación obligatoria de la niña en resguardo de su derecho a la salud.
Entre sus fundamentos, en la presentación la magistrada indicó que “la Convención de los Derechos del Niño, de rango Constitucional, reconoce a los niños, niñas y adolescentes un catálogo de derechos, entre los que se encuentran: a la vida (art. 6), a la protección contra perjuicios, descuidos y trato negligente (art. 19) y a la salud (art. 24)”.
Desde la Asesoría también se argumentó que es el Estado, a través de sus distintos órganos, quien debe garantizar y hacer efectivos tales derechos, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, cuando los principales responsables, en este caso los padres, no lo hacen.
Recordó además que “la Ley Nº 27491, establece la Obligatoriedad para los habitantes de aplicarse las vacunas y la relevancia de la salud pública por sobre el interés particular (art. 2)”.
El juez Eduardo Barrionuevo, del Tribunal de Impugnación Sala II, le dio la razón al planteo de la Asesoría de Incapaces y ordenó a los padres posibilitar que operadores del sistema de salud completaran la vacunación de la bebé. Además, les dio un plazo específico para que presentaran ante el juzgado el carnet de vacunación obligatoria de la niña.
La Asesora de Incapaces corroboró la semana pasada que los padres ya habían presentado la documentación que acredita que se cumplió con la inmunización correspondiente. De esta manera, se logró proteger el derecho de la niña a la salud integral.
Desde la Asesoría se destacó que la Ley Nº 26.061 dispone en su artículo 14 que «los organismos del Estado deben garantizar: a) el acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad….».
La Asesora también citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y destacó que la negligencia de los padres en este caso vulneraba el derecho humano de la niña a recibir cuidado, lo que “…constituye una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad…” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC-31/25 del 12 de Junio de 2025)
Además se tuvo en cuenta que la vacunación garantiza un derecho colectivo ya que, en una comunidad inmunizada, todos los niños y niñas están protegidos de enfermedades que pueden poner en riesgo a la salud e incluso la vida.

