La Ley Nacional 27.801 establece en todo el país un nuevo régimen de responsabilidad penal para adolescentes de entre 14 y 18 años. La legislación dispone que la respuesta frente a un adolescente en conflicto con la ley penal debe ser especializada, rápida, coordinada e interdisciplinaria, diferenciando las medidas según la gravedad del delito y procurando combinar responsabilidad, reparación del daño, educación, resocialización y prevención de la reincidencia.

Desde el 5 de septiembre de 2026 rige en todo el país la Ley Nacional 27.801, que establece un nuevo régimen de responsabilidad penal para adolescentes de entre 14 y 18 años.
Entre los principales cambios se destaca la reducción de la edad de punibilidad, que pasa de los 16 a los 14 años. Asimismo, la normativa establece que el juez deberá disponer medidas proporcionales a la gravedad del hecho y a las circunstancias particulares de cada adolescente, reservando la privación de la libertad para los delitos de mayor gravedad.
El nuevo régimen requiere, además, una respuesta articulada de los distintos organismos del Estado para garantizar la protección y restitución de los derechos del adolescente que pudieran encontrarse vulnerados.
Entre las alternativas a la privación de la libertad, la ley contempla la prohibición de contacto o acercamiento a la víctima, su familia u otras personas que pudieran verse afectadas; la prohibición de concurrir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos, incluidos los deportivos, musicales o culturales; la prohibición de salir del país, del lugar de residencia o del ámbito territorial que determine el juez; la prestación de servicios a la comunidad; el monitoreo electrónico y la reparación integral del daño a la víctima, entre otras.
La normativa prevé también medidas complementarias de asesoramiento, orientación o supervisión periódica por parte de equipos interdisciplinarios; asistencia a programas educativos para garantizar el derecho a la educación; formación ciudadana y capacitación laboral; participación en actividades recreativas y acceso a los servicios de salud acordes a la edad y a sus necesidades.
La ley establece el plazo máximo de pena en 15 años. En caso de privación de la libertad deberá cumplirse en un lugar de alojamiento especializado y bajo las condiciones establecidas por la normativa, teniendo en cuenta la edad, los servicios necesarios y la supervisión de personal idóneo.
El proceso penal juvenil deberá tramitarse con premura y tendrá carácter reservado, salvo para las partes, la defensa, la víctima y los padres o responsables del adolescente imputado.
La Ley 27.801 no concibe la respuesta penal juvenil únicamente desde una perspectiva sancionatoria. Procura que el adolescente asuma responsabilidad por sus actos y, al mismo tiempo, acceda a herramientas que favorezcan su resocialización y contribuyan a disminuir el riesgo de reincidencia.
En este nuevo marco, el Ministerio Público Pupilar interviene en la protección de los derechos de las personas menores de edad, tanto de las víctimas como de aquellos adolescentes en conflicto con la ley, durante las distintas etapas del proceso penal juvenil. Su intervención procura garantizar el interés superior del niño, el respeto de su dignidad y su desarrollo integral, promoviendo además la articulación con la familia, la comunidad y los organismos e instituciones del Estado que deban intervenir para brindar una respuesta integral.
De esta manera, el nuevo régimen plantea una intervención especializada e interdisciplinaria que combina la responsabilidad frente al delito con la reparación del daño, la educación, la resocialización y la prevención de la reincidencia.

