La Justicia dio lugar a una medida cautelar solicitada por la Abogada del Niño, Marta Aguilar, en representación de una adolescente que pedía que, tanto ella como sus tres hermanos menores, puedan reingresar a la vivienda familiar en la que residían antes de quedar bajo el cuidado de una tía paterna, y que su progenitora sea excluida del inmueble.
La madre de los niños resultó adjudicataria de la casa otorgada por el Instituto Provincial de la Vivienda antes del fallecimiento del padre. Ese inmueble constituía el centro de vida de los hermanos hasta que, por los problemas de abandono y sendas denuncias de violencia familiar fueron dados en guarda a su tía paterna, debiendo convivir con ella en otra vivienda que no cuenta con las condiciones y las comodidades necesarias para que puedan llevar una vida digna.
La Justicia consideró en su fallo que la madre no cumplió con la responsabilidad parental de otorgar contención afectiva y económica a sus hijos, y que los niños son titulares del derecho a una vida digna que permita el pleno desarrollo de su personalidad; por lo cual dio lugar a la medida cautelar solicitada por la Abogada del Niño, preservando el interés superior de los hermanos a vivir en las mismas condiciones previas al fallecimiento del padre y el abandono de la madre.
La madre de los niños deberá dejar la vivienda familiar en el plazo de 5 días de su notificación, dando lugar a que en la casa puedan residir los niños y la actual responsable de sus cuidados.