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Indemnización para los hijos de una mujer asesinada en la cárcel

11 diciembre, 2019

El Gobierno de la Provincia deberá resarcir, por orden de la Justicia, a los dos hijos de una mujer que fue asesinada en la cárcel de Metán en 2006. En la provincia, quien representa los intereses y los derechos de los niños en este caso es el asesor de incapaces. El órgano depende del Ministerio Público, a través de la Asesoría General de Incapaces de Salta, que está a cargo de la doctora Mirta Lapad.

Cuando ocurrió el femicidio, los niños tenían 4 y 9 años. Ambos fueron representados por la Asesoría de Incapaces Nº 1, que resolvió apelar el fallo por considerar exiguo el monto de $790 mil que debe pagar el Estado por el daño moral y psicológico.

El 23 de marzo de 2006, un preso que cumplía una condena por robo en la unidad carcelaria Nº 2 de Metán, ahorcó a la madre de sus dos hijos, durante una tarde de visita y adentro de una celda. Los dos niños también estaban en el penal en el momento del crimen, pero se habían quedado en otro sector del edificio con su abuela.
MarceloFernandezEsteban
El asesor de Incapaces Nº 1, Marcelo Fernández Esteban, planteó en representación de los hijos, la negligencia del Servicio Penitenciario. Argumentó que las autoridades son responsables por haber dejado que la mujer se quedara sola en la celda con el interno y sin ningún tipo de custodia. El hombre ya tenía una causa por tentativa de homicidio en perjuicio de la víctima del año 2004.

El preso había pedido el traslado desde la cárcel de Villa las Rosas, donde había tenido problemas con otros internos, y había llegado a la unidad carcelaria Nº 2 de Metán cinco días antes del femicidio. Fernández Esteban fundamentó que el Servicio Penitenciario no pudo haber evaluado adecuadamente en ese lapso si el interno estaba en condiciones de que le permitieran una visita íntima con la mujer, que es la única forma de que dos personas estén a solas y sin vigilancia adentro de la cárcel.

La víctima tenía 26 años. Al asesino lo condenaron a prisión perpetua por el femicidio ese mismo año. De acuerdo a un informe realizado por el Servicio Social del Poder Judicial “las relaciones intrafamiliares entre la pareja conformada por el imputado y la víctima estuvieron matizadas por agresiones físicas por parte del imputado, en reiteradas oportunidades… Existen antecedentes de las mismas y la pareja se encuadraba en el círculo de la violencia familiar, con crisis, maltratos, enamoramiento y reconciliación permanentes, se trataba de una relación asimétrica de poder”.

En un fallo del 21 de noviembre de 2019, el juzgado en lo contencioso administrativo Nº 2 condenó a la Provincia a pagar un total de $790 mil a los hijos de la víctima por daño moral, psicológico y patrimonial. Este monto debe dividirse en un 50 por ciento para cada uno de los hijos. Por otra parte, también se ordenó una compensación de $120 mil para los padres de la mujer asesinada.

Marcelo Fernández Esteban informó que apeló el fallo por considerar exiguo el monto. “Cuando se quedaron sin su mamá, eran niños de solo cuatro y nueve años. Hay que tener en cuenta la pérdida del sostén afectivo, que tenía un rol fundamental en la contención y la crianza. Hacemos hincapié en lo que implica eso y el hecho de que haya sido el padre quien cometió el crimen”, explicó.

Además, desde la Asesoría de Incapaces se planteó que hubo negligencia del Estado por la demora en la asistencia médica para la mujer luego de que el interno la ahorcó. El día del crimen, el único enfermero de la unidad carcelaria estaba de franco. Si bien hay un médico que está a disposición del Servicio Penitenciario, ese día se encontraba de guardia en el Hospital del Carmen y llegó a la cárcel unos 45 minutos después de que el celador se enterara de que un interno había atacado a la madre de sus hijos en la celda.

El fallo indica que se acreditó que ese día “no se encontraban presentes en la Unidad Carcelaria Nº 2 el médico asistente y enfermero pertinente, situación que el propio director de la unidad reconoce”. Se agrega que esto “resulta reprochable al Estado, aún más, considerando que en días y horarios de visita ingresan numerosas personas desde el exterior del establecimiento”.

Al margen de la intervención judicial para lograr un resarcimiento por el daño moral, durante el proceso se demandó desde la Asesoría de Incapaces al Estado contención psicológica para los hijos de la mujer.

“Resulta indiscutible e incalculable la envergadura de la lesión espiritual causada a los peticionantes, quienes siendo solo niños de cuatro y nueve años de edad, estuvieron presentes en la Unidad Carcelaria Nº 2 cuando se produjo el terrible deceso de su madre a manos de su padre, situación que además se encuentra plasmada en los diferentes testimonios brindados en la causa penal y que dan cuenta de la crisis de nervios y situación angustiante que vivieron ese día, al presenciar la muerte de su madre en manos de su propio padre”, sostiene la sentencia.

Según la ley 24.660, de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, las visitas que reciba el interno se deben ajustar a las condiciones de oportunidad y supervisión que determinen los reglamentos, de manera que no pongan en riesgo a las personas alojadas en los penales ni a terceros.

En la planilla de antecedentes del preso constaba que su conducta era regular. En la resolución de la Justicia se consideró “desidioso” el haberle permitido una visita privada con la mujer y se menciona que, por el poco tiempo que llevaba el hombre en el penal, se puede concluir la autorización para que se quede a solas con la mujer “se efectuó sin conocer los antecedentes familiares y prontuariales del homicida”.

Constaba en el expediente que el interno tenía una causa por tentativa de homicidio en perjuicio de la madre de sus dos hijos del año 2004. También, que tenía una denuncia por lesiones en banda y otra por amenazas con arma blanca en perjuicio de un familiar de la mujer a la que terminó asesinando.

En el caso se concluyó que, antes del femicidio, el Estado estaba al tanto de la violencia que el hombre ejercía y no tomó medidas de prevención para proteger a la mujer y a los niños que integraban el grupo familiar. Además, se señala que una vez que estuvo preso, se omitió evaluar adecuadamente si era conveniente que tuviera un encuentro privado con la víctima y se dejó a la mujer “en un insuperable estado de indefensión al autorizar imprudentemente su ingreso en un recinto sin vigilancia y a solas con quien ya había demostrado su peligrosidad e intención de matarla”.

También se especificó que “el Estado provincial incurrió en una serie de omisiones convergentes provocando finalmente la indefensión de la joven madre y sus niños, a los que colocó en la situación de marginados sociales, seres sobrantes sin asistencia estatal alguna”.