La Justicia dio lugar a un recurso de apelación interpuesto por la abogada del Niño, Marta Aguilar, y dispuso elevar la indemnización fijada en concepto de daño moral y material a un hombre por la falta de reconocimiento de su hija.
De esta manera, la Sala Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial, dispuso hacer lugar al pedido de la letrada que requería que la indemnización se elevara de 300 mil pesos, fijados en el fallo de Primera Instancia, a 700 mil pesos.
En su presentación como patrocinante de una adolescente, la Abogada del Niño alegó que en la primera sentencia no se “ha considerado acabadamente los alcances individuales y
sociales del daño moral que la falta de reconocimiento paterno ha generado en
la adolescente”.
En este aspecto, Marta Aguilar destacó que la joven fue privada además de su identidad y del reconocimiento paterno “del amor y la protección de un padre, de los alimentos, y de relacionarse con sus hermanos, entre otras muchas otras cosas”.
Patrocinada por la Abogada del Niño, la adolescente inició una acción judicial para reclamar el reconocimiento paterno y exigió una indemnización por daño moral y material por la ausencia de su progenitor, y el consiguiente incumplimiento de las obligaciones filiales.
En el proceso de Primera Instancia se acreditó la paternidad mediante examen de ADN, y se pudo comprobar que el progenitor conocía de la existencia de su hija biológica, y aún así evadió sus responsabilidades parentales.
En la Sentencia se declaró la filiación paterna estableciendo que la adolescente llevará el apellido materno en primer lugar, y paterno en segundo lugar y se imponen las costas del juicio al demandado además del pago de 300 mil pesos, que fue apelado por la Abogada del Niño.