La asesora de Incapaces 7, Carina Quinteros, explicó cómo se aplica la cuota alimentaria para los hijos de padres que no conviven. Se refirió al tema en el micro televisivo del Ministerio Público Pupilar .
¿Qué es la cuota alimentaria?
El hecho de ser padres acarrea tanto derechos como obligaciones y, una de ellas, es la de hacerse cargo de la alimentación de los hijos “conforme a su condición y fortuna”, según dice la legislación. Ese deber es de ambos padres. Mientras conviven, esta obligación se entiende implícita. Cuando se separan, se hace necesario determinar una cuota alimentaria que deberá pagar el padre que no convive con sus hijos.
¿Que contempla la cuota alimentaria?
La ley fija un contenido de qué es lo que debería cubrir esta cuota alimentaria. El Código Civil nos dice que debe contemplar, esencialmente, los gastos de manutención, educación, entretenimiento, vestimenta, habitación, asistencia, enfermedad y lo necesario para adquirir una profesión u oficio.
¿Cómo se debe pagar?
Es importante tener en cuenta que la cuota alimentaria se puede fijar en dinero pero también “en especies”. Por ejemplo, se puede acordar que se pague una parte en dinero y que la otra se cubra con la cuota del colegio o las actividades extracurriculares, como algún deporte.
¿Hay un monto fijo para la cuota alimentaria?
Se fija en base a dos cuestiones. En primer lugar, tiene que ser proporcional a los ingresos del alimentante, es decir, el padre que debe pagar. Además, tiene que guardar proporción con las necesidades del alimentado, es decir, el hijo. Se hace una ecuación con estas variantes y cada caso es diferente. Entonces, no existe un modo predeterminado para fijar una cuota alimentaria.
¿Hasta qué edad el hijo debe recibirla?
La Ley dice que la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, pero la obligación alimentaria se extiende hasta los 21. Hasta esa edad, los padres están obligados a hacer el aporte alimentario, salvo que el padre alimentante demuestre que ese hijo tiene los recursos necesarios para mantenerse a sí mismo.
Desde los 18 a los 21 años el padre o madre que vive con el hijo puede administrar la cuota alimentaria y entregarle al hijo parte para que la maneje él mismo y cubra sus gastos cotidianos.
¿Qué pasa si el hijo estudia una carrera y necesita que lo sigan manteniendo?
A los 21 años se termina la responsabilidad alimentaria. Sin embargo, entre los 21 y los 25 el hijo tiene la posibilidad de reclamar una cuota alimentario si está cursando una carrera o se está formando en un oficio y eso le impide mantenerse de manera autónoma.
Tiene que ser un estudio que no le permita vivir en forma autónoma. Es el caso, por ejemplo, de un estudiante de medicina que debe hacer la residencia. Pero se tiene que demostrar que la formación implica una demanda de tiempo que impida trabajar.
¿Qué pasa si el padre no paga la cuota alimentaria?
Por el alto nivel de incumplimiento, se han pensado mecanismos para disuadir a los deudores.
El Código Civil de 2015 dio una amplitud de criterio ala juez para idear mecanismos destinados a que el alimentante cumpla. Por ejemplo, a un hincha de fútbol se le puede impedir ir a la cancha si no está cumplimento con el monto.
También se impulsaron leyes para que se cumpla, como la que creó el Registro de Deudores Alimentarios. Para renovar el carnet, por ejemplo, tenemos que sacar un comprobante de que no figuramos como deudores alimentarios.