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Autorizan el traslado de niños, niñas y adolescentes a la casa de padres no convivientes

2 mayo, 2020

El Gobierno de la Nación publicó ayer en el Boletín Oficial la resolución por la cual se permite el traslado, una vez por semana, de hijos de padres no convivientes.

Para quedar comprendidos entre las excepciones al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, los padres y madres deberán llevar la declaración jurada aprobada por la Resolución N° 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Al inicio de la cuarentena, los hijos de padres no convivientes podían ser trasladados por única vez al lugar donde resultase más adecuado a su interés superior, para cumplir allí con la medida de aislamiento social.

Luego de dos extensiones de la cuarentena, que ahora rige hasta el 10 de mayo, el Gobierno de la Nación consideró que están dadas las circunstancias para facilitar el derecho de los niños a mantener contacto con ambos padres de manera regular.

Se autorizó el traslado de niños, niñas y adolescentes al domicilio del progenitor o progenitora no conviviente una vez por semana, siempre que ello responda a su interés superior.

Durante la feria judicial extraordinaria que rige hasta el 10 de mayo por la pandemia de coronavirus, los magistrados del Ministerio Público Pupilar están trabajando en sus oficinas, con personal mínimo y respetando todas las medidas de prevención recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, en resguardo de los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas afectadas en su salud mental.