Los Asesores de Incapaces son los magistrados que deben intervenir en protección de los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas afectadas en su salud mental, en procesos judiciales y extrajudiciales.
Su intervención, siempre en aras de garantizar una protección especial, puede ser de asistencia y control de los representantes legales o apoyos de sus asistidos, o bien de representación directa de éstos ante la omisión de los representantes legales, la existencia de intereses contrapuestos o la ausencia de los mismos (art. 103 Código Civil y Comercial, y art. 56 ley 7328).
La falta de intervención del asesor de incapaces en los procesos judiciales, en perjuicio de los niños, niñas, adolescentes y personas afectadas en su salud mental causa la nulidad de las actuaciones (art. 103 del Código Civil y Comercial).
La Mesa Distribuidora del Distrito Centro tiene por objeto efectuar la orientación, derivación, distribución y registración de los casos judiciales y extrajudiciales que requieran la intervención de un Asesor de Incapaces, en virtud de encontrarse involucradas las personas y derechos de niños, niñas, adolescentes y personas afectadas en su salud mental.
Para el mejor abordaje de cada caso, la Mesa Distribuidora cuenta con un sistema informático, que permite realizar la derivación teniendo en consideración los antecedentes de cada asistido a fin de la intervención del mismo Asesor de Incapaces.
Mesa Distribuidora del Ministerio Público Pupilar
Secretaría Letrada