La Asesora General de Incapaces ejerce la jefatura sobre los asesores de incapaces, curador oficial y demás funcionarios del Ministerio Público Pupliar, pudiendo dictar las instrucciones generales que estime necesarias para la función operativa de aquellos en sede judicial y/o administrativa (art. 52 ley 7328).
Integra, junto con el Procurador General y el Defensor General de la Provincia, el Colegio de Gobierno, órgano que fija las políticas del Ministerio Público, ejerce las facultades de superintendencia, y las potestades administrativas, económicas y reglamentarias para su funcionamiento (art. 7 ley 7328).
Para su designación debe reunir las mismas condiciones que los Jueces de la Corte de Justicia; dura seis años en el cargo pudiendo ser designado nuevamente y es nombrado y removido de la misma manera que aquéllos (art. 165 de la Constitución Provincial).